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 CONTRATOS DE SUBARRIENDO

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carlos




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MensajeTema: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyDom Dic 14, 2008 10:04 pm

Como os comenté en el foro de enlaces, había llegado a mi poder información muy muy interesante, que primeramente compartí con vosotros y ahora como os dije lo voy a colgar. Esto simplemente pretende demostrar cómo los hermanos han estado ocultando datos a franquiciados y a posibles franquiciados sumiéndoles en la ruina y viéndose obligados a abandonar sus locales pasando estos a ser explotados directamente por ellos. Queremos creer(aunque a mí sinceramente me cuesta mucho creerlo) que MCH no sabía nada de esto, por eso vamos a ponerlo en su conocimiento y que sepan cómo se encuentran sus franquiciados. Este documento que vamos a colgar nos lo han pasado desde dentro, una fuente totalmente fiable que trabaja en la organización desde hace años y que no puede aguantar más ver esta situación. También vamos a ponerlo en conocimiento de los Centros Comerciales, dudamos que sepan que los locales se subarriendan.
Este no es el único documento del que disponemos, este sólo va a ser el primer contrato que se cuelga, hay más, tanto de subarriendos como contratos de franquicia, de consumo, así como de pagarés que muchos compañeros entregaron.
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carlos




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MensajeTema: 1ª Parte   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyDom Dic 14, 2008 10:10 pm

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
En Madrid a xxxxxxxxx
REUNIDOS
DE UNA PARTE
"ALFAINTERBEAUTEX, S.L.", con C.I.F. nº B-xxxxxxx, y domicilio en Madrid, calle Madera n° 7 y en su nombre y representación D. D.F.L., mayor de edad, con D.N.I. N° xxxxxxxx, su representación la ostenta en función del poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. J.B.A., con nº de protocolo xxx/xxxxx, en concepto de SUBARRENDADOR
y DE OTRA:
S.P., S.L. con CIF: B-xxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxxx y en su nombre y representación D. L.S.G. con DNI xxxxxxxx en CONCEPTO DE SUBARRENDATARIO
INTERVIENEN
D. D.F.L., en representación de la sociedad
ALFAINTERBEAUTEX,S.L., haciéndolo D. L.S.G. en representación de S.P., S.L. como subarrendatario del local objeto del contrato, reconociéndose, según intervienen, capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO de local de negocio, ya tal efecto:
EXPONEN
1.- Que "ALFAINTERBEAUTEX", en adelante el subarrendador, es arrendatario del local sito en C. Comercial Carrefour de Cartaya Ctra. Nacional de 431 Parcela SAPU 1-2 SAPU 1-6 local 7 según contrato firmado con la propiedad.
11.- Que "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." tiene autorización expresa del arrendador, para subarrendar el local.
111.- Que le interesa a D. L.S.G. en adelante el subarrendatario, el subarriendo del local antes referenciado -que conocen perfectamente-, lo que llevan a cabo con sujeción a las siguientes estipulaciones en su defecto por lo dispuesto en la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos y supletoriamente por el Código Civil.
IV.- La coexistencia de diversas actividades comerciales y el buen funcionamiento de este tipo de centros comerciales comporta una serie de servidumbres, renuncias o limitaciones reciprocas para los comerciantes que en él desarrollan su actividad. Ello produce la necesidad de una regulación mediante normas de obligado y generalizado cumplimiento que se plasman en reglamentos de origen interior o normas de carácter interno que el SUBARRENDATARIO declara conocer y aceptar.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." como arrendatario/subarrendador del local C. Comercial Carrefour de Cartaya Ctra. Nacional de 431 Parcela SAPU 1-2 SAPU 1-6 local 7, descrito en el exponendo I SUBARRIENDA Y ENTREGA el mismo a D. L.S.G. que ACEPTA y RECIBE de conformidad el citado subarrendamiento, teniendo conocimiento del estado, situación y dimensión del local, siendo arrendado como cuerpo cierto y a renta alzada.
SEGUNDA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato es de cinco años, cuyo cómputo comienza el mismo día de este otorgamiento, y finaliza, por tanto, el xxxxxxxx, en cuyo momento el subarrendatario viene obligado a desalojar el local y devolver la posesión del mismo. Este plazo es obligatorio para ambas partes, por lo que el subarrendatario viene obligado al pago de las rentas mensuales hasta su finalización.
En caso de retraso por el subarrendatario en la devolución y entrega del local a la subarrendadora a la finalización del presente contrato, se pacta expresamente que deberá abonar a la subarrendadora, en concepto de indemnización y pena contractual, la cantidad dineraria equivalente al triple de la renta diaria vigente en el momento de la finalización del presente contrato por cada día de retraso en la entrega de la posesión, sea cual fuere la causa del mismo y ello con independencia del resto de las acciones legales que puedan corresponder a la subarrendadora.
TERCERA.- El local objeto de este contrato se destinará a la actividad de peluquería Marco Aldany .EI subarrendatario no podrá cambiar el destino del mismo, sin la previa y expresa autorización del subarrendador, por lo que queda prohibido al subarrendatario, además del cambio de uso y el desarrollo de actividades distintas a la indicada, la domiciliación de otras actividades o personas físicas o jurídicas, necesitando para ello el permiso expreso y escrito de la parte subarrendadora.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución del presente contrato.
El subarrendatario manifiesta que ha revisado minuciosamente y con anterioridad a este acto el local, declarando conocer sus características y estado actual, y que las mismas son aptas para la actividad expresada. Igualmente declara conocer la calificación urbanística y los usos administrativos permitidos, recibiendo el local a su entera satisfacción.
El subarrendatario se obliga a la obtención, en su caso, de los permisos oficiales y licencias que pudieran ser necesarios para la apertura, utilización o reparación del local objeto del presente contrato, siendo de su cuenta y cargo el pago de las cantidades que hayan de satisfacerse por tales conceptos, así como impuestos, Comunidad, Tasas, Arbitrios o exacciones, exonerando a la parte subarrendadora de cualquier tipo de responsabilidad dimanante de las obligaciones asumidas por la parte subarrendataría.
La parte subarrendadora no asume compromiso alguno y declina toda responsabilidad si por los organismos oficiales no se concedieran las oportunas autorizaciones para la apertura o funcionamiento del negocio o se prohibiera una vez autorizado .
El presente subarrendamiento queda vinculado al contrato de franquicia que se celebra por las partes sobre este mismo local. La rescisión de este último implicará necesaria y consecuentemente la rescisión automática de este contrato de subarrendamiento.
CUARTA.- La renta mínima garantizada contractual se establece en la cuota mensual de 3.500 Euros más el IV.A. e impuestos correspondientes, pagadera por mensualidades anticipadas.
Se establece como renta variable una cantidad determinada por la aplicación sobre la cifra bruta de ventas realizadas en el local subarrendado en cada año natural de un 7%.
Se entiende por cifra o volumen de ventas, el precio de venta la publico o precio percibido, con tasas e impuestos incluidos, con excepción del IVA, por todos los productos, bienes o mercancías, vendidos, cedidos en alquiler o bajo licencia; cualquier cantidad percibida por servicios prestados o ejecutados a favor de su clientela, asi como cualquier otro ingreso resultante de actividades realizadas por cualquier persona con autorización, en el local arrendado.
A fin de que el arrendador conozca la cifra de ventas y pueda determinar el importe de la Renta Variable convenida, el subarrendatario acepta y se obliga a lo siguiente:
Deberá entregar diariamente los documentos que acrediten la cifra de ventas durante el día inmediatamente anterior.
Dentro de los 10 días siguientes al final de cada mes una declaración certificada, firmada por el subarrendador o persona delegada, debidamente apoderada, que contenga el extracto de la cifra de ventas realizada el mes anterior.
Dentro de los treinta días posteriores al final de cada año natural una declaración firmada como se señala en el párrafo anterior y, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación del contrato.
El subarrendatario se compromete a utilizar sistemas de registro normalizados en el mercado que permitan el correcto control de las operaciones así como a notificar a la Arrendadora el sistema utilizado y cualquier cambio que pretenda introducir posteriormente, para el que necesitara el consentimiento previo y por escrito de la Arrendadora.
El subarrendatario se compromete a llevar una contabilidad ordenada y especifica para el negocio a desarrollar en el local, de acuerdo con la legislación aplicable, de forma que además, permita a la arrendadora a través de dicha contabilidad establecer la cifra de ventas y resolver cuantas cuestiones puedan plantearse .
El subarrendatario se compromete a conservar y poner a inmediata disposición de la Arrendadora, a requerimiento de esta, cuantos libros y documentos contables sean necesarios, incluso los duplicados de justificantes de compra y matrices de venta y demás soportes contables que sean necesarios a los efectos indicados. Dentro de los cinco años siguientes a la presentación de cualquier estado de cuentas diario, mensual o anual, la Arrendadora tiene la facultad de comprobar por cualquier medio o sistema de auditoría personalmente o a través de terceros designados por ella, si la cifra declarada por el subarrendatario se ajusta a la realidad. Si la expresada comprobación pusiera de manifiesto que la cifra de ventas declarada por el subarrendatario es inferior a la resultante de la comprobación, la diferencia tendrá para las partes la consideración de renta debida por el subarrendatario, quien resultará obligado al pago de la misma, incrementada con una penalización del 25% sobre dicha diferencia en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento que le efectúe la arrendadora. En todo caso, si como diferencia de la verificación y control realizado por la arrendadora se comprobara que la cifra real de ventas es superior a un 2% de la declarada, todos los gastos producidos por el control contable serán a cargo del subarrendatario, sin perjuicio de los demás efectos que de tal acción se deriven.
En el caso de que el Subarrendatario no proporcione a la arrendadora los documentos necesarios para la determinación de la cifra de ventas en los plazos y condiciones mencionadas, la arrendadora podrá exigir el cumplimiento específico de lo pactado y una penalización diaria por cada día de retraso calculada aplicando el 20% anula de la renta mínima garantizada o renunciar a dicha entrega y considerar que la renta variable que el subarrendatario debe abonarle por el año o fracción de que se trate es el 20% de la Renta Mínima Garantizada, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos,
El pago de la renta, junto a los gastos comunitarios correspondan al local y demás conceptos se efectuará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el banco designado por el subarrendador, siendo en la actualidad CAJA DE MADRID, en la cuenta bancaria 2038 1787 xx 6000xxxxxx a nombre de "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." o domiciliando el recibo en el banco del subarrendatario.
En el supuesto de que el banco del subarrendatario no atendiera las liquidaciones giradas contra dicha cuenta o devolviera al subarrendador total o parcialmente los recibos correspondientes, el subarrendatario deberá abonar al subarrendador los gastos en que este hubiera incurrido por razón de dicha devolución y, en cualquier caso, un importe no inferior a 60,10€ por cada devolución o impago. Además se pacta expresamente que se aplicará el triple de la renta vigente a cada día que el arrendatario haya disfrutado del local sin abonar la renta en la fecha pactada. Estas cantidades se pasarán en un recibo independiente el cual el arrendatario se compromete a pagar, siendo estas cantidades asimiladas a la renta.
El impago de una sola mensualidad de la renta dentro del plazo establecido facultara al arrendador para ejercitar la acción de desahucio.
El subarrendatario deberá ingresar en la Agencia Tributaria el 15% de la renta que se halla pactado, porcentaje que deberá ser descontado de la misma, según R.D. 113/1998 de 30 de Enero, no obstante este párrafo se actualizará de acuerdo a lo que la legislación regule en cada momento.
QUINTA.- El retraso en el pago, una vez transcurridos estos cinco primeros días, producirá intereses de demora a favor de la parte subarrendadora, al tipo de interés EURIBOR + 5 puntos, desde la fecha en que aquellas se devengaron y hubieron de ser satisfechas, hasta el día en que se hagan efectivas, sin perjuicio de la subarrendadora ejercite la acción de desahucio, en cuyo caso serán a cargo de la subarrendataria todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se originen, incluso los honorarios profesionales de Letrado y derechos de Procurador, aún cuando su intervención no fuese preceptiva.
La renta será objeto de revisión todos los años el día 1 de Enero, siendo la primera en el xxxx, aplicando a la renta vigente del mes anterior a la revisión, la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de viviendas y locales durante los doce meses inmediatamente anterior. La renta será revisada conforme a la variación que experimente el IPC de locales comerciales, conjunto nacional, incrementado en dos puntos.
No obstante lo anterior, siempre que en cualquiera de las revisiones que hayan de realizarse para cada ejercicio durante la vigencia del contrato, la cuantía de la renta mínima garantizada, actualizada de conformidad a lo dispuesto anteriormente, resultase ser una cantidad inferior al 80% de la Renta Variable devengada en el último ejercicio finalizado anterior, la Renta Mínima Garantizada para el siguiente ejercicio consistirá en todo caso en el importe del referido 80% de la Renta Variable.
SEXTA.- El subarrendatario no podrá realizar obras de ninguna clase, sin previo permiso por escrito del subarrendador.
Será causa de resolución de este contrato la ejecución por el subarrendatario de obras no autorizadas por escrito por el subarrendador. Las obras que se autoricen serán de cuenta y cargo del subarrendatario, obligándose, a la finalización del contrato, a devolver el local subarrendado a la configuración y estado en que se subarrendó, de pedirlo así la parte subarrendadora.
El subarrendatario renuncia expresamente al articulo 21 de la LAU y en su consecuencia serán por su cuenta y cargo todas las obras de reparación y reposición, en su caso, necesarias para conservar el local arrendado, sus instalaciones y servicios (tanto interior como exteriormente) en perfecto estado de uso, conservación y ornato; aunque tengan por causa hechos ajenos y sin perjuicio de la acción directa contra el causante.
Asimismo, serán por cuenta del subarrendatario todas las obras que pudieran ser ordenadas por los organismos competentes respecto del local arrendado.
SÉPTIMA.- El local será explotado directamente por el subarrendatario, sin perjuicio de que se halle asistido de la dependencia u otro tipo de personal que, para el normal desarrollo de la actividad comercial a que se destina, sea preciso.
La subarrendataria exime de toda responsabilidad al subarrendador del local por los daños que en las personas o cosas se produzcan, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado; y por tanto se hace responsable civil y criminalmente de cuantos daños puedan ocasionarse.
NOVENA.- La subarrendataria se configura con el único y exclusivo empleador del personal necesario para la explotación del negocio, obligándose a dar exacto cumplimiento de las consecuentes obligaciones sociales y laborales, exonerando a la parte subarrendadora de cualquier cuestión dimanante de aquellas relaciones laborales, así como de cualquier perjuicio, pago o reclamación de toda índole que pudiera plantearse como consecuencia de las mismas.
OCTAVA.- Con expresa renuncia de los contratantes a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se acuerda que la extinción del contrato no dará derecho al subarrendatario a indemnización alguna.
La inobservancia de las anteriores obligaciones constituye incumplimiento contractual grave, bastante para instar la resolución del presente contrato por la parte subarrendadora.
DECIMA.- El subarrendatario permitirá el libre acceso cuando sea necesario al subarrendador o a cualquier persona que éste determine para inspeccionar el funcionamiento de cualquier servicio o para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
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carlos




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MensajeTema: 2ª Parte   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyDom Dic 14, 2008 10:12 pm

DECIMOPRIMERA.- El subarrendatario se obliga a cumplir las disposiciones, estatutos, etc por las que gobierne la comunidad a la que pertenece el local y que afecten al mismo. Por otro lado vendrá obligado a poner inmediatamente en conocimiento del subarrendador por escrito cualquier novedad o hecho que se pueda presumir dañoso para el local subarrendado. En el caso de incumplimiento de dicha obligación serán por cuenta del subarrendatario todos los perjuicios que se puedan irrogar.
DECIMOSEGUNDA.- El subarrendatario se compromete a suscribir póliza de seguros en compañía de reconocida solvencia a satisfacción de la subarrendadora con la finalidad de que el local subarrendado permanezca asegurado contra incendios y responsabilidad civil. Necesariamente deberán estar cubiertos los siguientes riesgos, en relación con la finca y sus instalaciones, su mobiliario, material y mercaderías:
Incendio y riesgos afines
Daños de agua y humedades y del humo Robos, hurtos y otros actos delictivos. Responsabilidad civil.
Rotura de maquinas
Funcionamiento indebido y fugas de la instalación de protección de incendios.
El subarrendador no responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al arrendatario por casos fortuitos o de fuerza mayor; estimándose como tales, las humedades, escapes de agua, gas, cortocircuitos, desprendimientos de cualquier elemento del edificio, etc. tanto del local como de la finca contigua estándose en todo caso a lo dispuesto en la cláusula sexta. Tampoco asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la seguridad del local, ni por los daños que puedan ocasionarse a las personas, mercancías o cosas existentes en el mismo, en caso de incendio, robo, hurtos, daños y accidentes de toda clase, asumiendo el subarrendatario toda la responsabilidad y proporcionando todas las medidas necesarias para evitar estos daños, comprometiéndose también a no reclamar nada al propietario del local.
DECIMOTERCERA.- Serán por cuenta y cargo, en exclusiva, del subarrendatario, con independencia de la renta pactada o revisada, el importe de todos los servicios y suministros, actuales y futuros, con los que cuente el local subarrendado, tales como agua, energía eléctrica, gas, teléfono y similares, los impuestos que graven la actividad y todos los que sean referentes a la actividad que se ejerza en el local, ya que, en definitiva, todos los gastos generales, incluidos los del adecuado sostenimiento del local son a su cargo.
El subarrendatario deberá abonar las primas del seguro antes referido, pudiendo la subarrendadora en cualquier momento exigir a aquélla la exhibición de los recibos acreditativos del pago de la prima. La póliza de seguros de incendios del local subarrendado se mantendrá debidamente actualizada por la subarrendataria en relación a la cuantía de las coberturas, de lo que informará anualmente a la subarrendadora debiendo figurar esta, para el caso de siniestro, como beneficiaria de la indemnización .
Si el local necesitara de la realización de obras de reparación y no las realizara el SUBARRENDATARIO en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento, las podrá realizar el SUBARRENDADOR, corriendo el subarrendatario con todos los gastos que ello suponga.
Serán a cargo del subarrendatario el 1. B.1. y los gastos generales derivados del uso, funcionamiento, conservación, reparación y reposición de elementos de uso común, es decir los gastos de comunidad, publicidad y promoción del centro comercial, con arreglo al coeficiente de gastos que tiene asignando el local y que se aplicara sobre el presupuesto anual vigente en cada momento.
Se conviene expresamente que los gastos comunes serán cantidades asimiladas a renta, y a falta de pago en los plazos estipulados facultara al SUBARRENDADOR para instar la resolución del contrato en la misma forma y procedimiento que si se tratara de la falta de pago de la renta,
Si existieran, en algún momento, varios débitos vencidos del SUBARRENDATARIO frente al SUBARRENDADOR derivados de este contrato de subarrendamiento o de otra relación jurídica de cualquier índole entre el SUBARRENDATARIO y ALFAINTERBEAUTEX S.L. el SUBARRENDADOR queda facultado para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicara cada una de las cantidades que reciba del SUBARRENDATARIO o queden disponibles a favor de éste en cualquiera de las relaciones jurídicas existentes entre las partes. A tal efecto, el SUBARRENDATARIO renuncia expresamente a favor del SUBARRENDADOR a la imputación prevista en los artículos 1172 a 1174 del Código Civil.
Las relaciones comerciales entre el SUBARRENDADOR y el SUBARRENDATARIO no se circunscriben únicamente al presente contrato y se encuadran dentro de una negociación global entre ALFAINTERBEAUTEX S.L. y el SUBARRENDATARIO. Como consecuencia de dicha relación el SUBARRENDATARIO tiene suscritos o suscribirá diversos contratos con ALFAINTERBEAUTEX S.L. Por ello las partes acuerdan vincular la eficacia de cualesquiera de los contratos al cumplimiento por el SUBARRENDATARIO de las obligaciones pactadas en todos y cada uno de los contratos suscritos con ALFAINTERBEAUTEX S.L., de tal forma que si el SUBARRENDATARIO incumpliese alguna de las obligaciones pactadas en cualesquiera de los contratos suscritos con ALFAINTERBEAUTEX S.L. el SUBARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.
DECIMOCUARTA.- En caso de fallecimiento del subarrendatario quedará automáticamente extinguido el contrato, no siendo de aplicación el artículo 33 de la Ley.
DECIMOQUINTA.- El subarrendatario se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad al arrendatario/subarrendador por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros del local arrendado.
DECIMOSEXTA.- El subarrendatario se compromete a entregar en un plazo inferior a 2 meses en el caso que le sea solicitado por el subarrendador, un aval bancario que garantice el pago de doce mensualidades de la renta, durante toda la duración del presente contrato. Se pacta expresamente, como condición imprescindible, que este contrato se rescindirá de forma automática, entregando el local inmediatamente, en caso de no entregar el citado aval bancario en el plazo acordado perdiéndose las fianzas depositadas,
DECIMOSEPTIMA.- El subarrendatario se obliga a no ceder, subrogar, subarrendar, ya sea total o parcialmente, el local, por lo que hace expresa renuncia al derecho que le es atribuido en el artículo 32.10 de la Ley.
En caso de fallecimiento del subarrendatario quedará automáticamente extinguido el contrato, no siendo de aplicación el artículo 33 de la Ley.
DECIMOCTAVA.- Con expresa renuncia a los derechos de las partes a lo dispuesto en el artículo 25, en relación con el 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, convienen que, en caso de venta del local subarrendado, no tendrá el subarrendatario derecho de adquisición preferente sobre el mismo, ya sea en la forma de tanteo o retracto.
DECIMONOVENA.- Serán causas de resolución del presente contrato, a instancia de la parte no incumplidora además de la derivada del transcurso del plazo pactado de cinco años:
Las mencionadas expresamente en el artículo 35 y todas las reseñadas en el artículo 27 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.
La falta de pago, incumplimiento o resolución del contrato de franquicia Marco Aldany
La no entrega o renovación del aval bancario al que se refiere la cláusula decimosexta durante el contrato.
Si se extinguiese el contrato de arrendamiento de "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." sobre el local.
Destinarlo a otra actividad distinta a la pactada o incumplir lo previsto en el párrafo primero de la estipulación tercera del presente contrato.
El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones reflejadas en el presente contrato.
La interrupción o cese de la actividad comercial en el local subarrendado superior a 30 días, consecutivos o no, durante toda la vigencia del presente contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos los cuales certifican tener una copia los subarrendatarios.
La falta de pago de cualquiera de las cantidades pactadas en este contrato.
La falta de prestación o actualización de la fianza legal o de cualesquiera de las garantías adicionales pactadas.
La cesión o subarriendo del local
La realización de obras no consentidas expresamente por la arrendadora.
La producción de daños en el local, la galería comercial y/o el centro comercial, o la realización en los mismos de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
VIGÉSIMA- Las partes señalan como domicilio para todo tipo de notificaciones relativas a este contrato, el mismo local que se alquila para el subarrendatario; y por su parte, el subarrendador y con los mismos fines, declara como domicilio el reseñado en la intervención el presente contrato.
VIGÉSIMOPRIMERA.- Desde el momento en que de comienzo su explotación comercial, el local deberá mantenerse en estado permanente de explotación efectiva en toda su superficie, contando para ello con las existencias suficientes de mercancías y el personal adecuado a la clientela.
El subarrendatario se obliga a mantener abierto su local al público iluminado y con las instalaciones individuales de explotación ininterrumpidamente durante los 12 meses del año, y con sujeción al horario establecido para todos los locales comerciales del centro comercial.
El incumplimiento de las obligaciones de apertura del local o del horario en que deberá encontrarse abierto al público, en los términos convenidos en el presente contrato y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro Comercial será causa para que el SUBARRENDADOR pueda instar la resolución del mismo.
Los stocks, muebles y utensilios que instale o tenga la subarrendataria dentro del local, quedaran afectos al pago de la renta, de tal modo que el subarrendatario no podrá retirar ninguno de ellos en tanto no se encuentre al corriente de dicho pago asi como de los servicios de que esta dotado el local.
Lo acordado en el anterior párrafo tiene la condición de garantía adicional a la fianza conforme se estipula en el articulo 36.5 de la L.A.U.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- Cualquier acuerdo entre las partes, verbal o escrito, que sea anterior al presente contrato, y que tuviera el mismo objeto o carácter preparatorio del mismo, se entenderá que ha sido anulado, sustituido y novado por el presente contrato. Cualquier modificación o complemento posterior a este contrato, así como cualquier declaración que deba realizarse después de su celebración, deberá ser hecha por escrito. Las partes manifiestan expresamente que no existen pactos accesorios verbales. La nulidad total o parcial de una cláusula de este contrato no supondrá la nulidad de las demás, ni del contrato mismo. Ambas partes acuerdan que tal cláusula total o parcialmente anulada deberá ser sustituida por aquella formulación que respetando su sentido, pueda considerase valida.
El subarrendatario no tendrá derecho alguno frente a la propiedad en relación con el contrato de arrendamiento, renunciando expresamente a cualquier acción que al efecto se pudiera corresponder.
Leído, lo encuentran conforme, y en su contenido se afirman, ratifican y firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresado
SUBARRENDADOR

SUBARRENDATARIO


D. L. S. G. con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, presta fianza personal a favor de "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por S.P., S.L. EN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que permanecerá vigente durante toda la vigencia del presente contrato y hasta que se cumplan todas las obligaciones derivadas del mismo .
FIADOR
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carlos




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MensajeTema: Re: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyDom Dic 14, 2008 10:20 pm

Este contrato fue firmado por el franquiciado y nunca fue devuelto firmado por el representante de Alfainterbeautex, típica actuación Marco Aldany. Por eso desde aquí, y sabemos que nos leen con mucho entusiasmo, invitamos a Marco Aldany a cambiar su política hacia los franquiciados y "ex-franquiciados".

Seguiremos aportando claridad y transparencia, transparencia que no existe en la primera cadena de peluquería del país.
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franquihastalosh




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MensajeTema: Re: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyMar Dic 16, 2008 11:20 pm

Qué buena información Carlos, esto demuestra las triquiñuelas de los hermanos y que todo lo que decimos es cierto.
Los inversores de MCH saben esto? Question Question
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franquiciado




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MensajeTema: Re: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyMiér Dic 17, 2008 5:41 pm

El panzeta se va a poner nervioso.
Duro Carlos cuelga todo lo que tienes somos muchos los que hemos caido.
Vamos a demostrar muchas cosas.
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rober




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MensajeTema: Re: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyMiér Dic 17, 2008 11:02 pm

Con esto se demuestra que todo lo que decimos es verdad, a los hermanos ya no les va a valer eso de que todo nos lo inventamos o de que son artimañas de la competencia, cada vez se publican más pruebas.
Animo, juntos venceremos¡!!!!!!!!
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luis




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MensajeTema: Re: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyJue Dic 18, 2008 6:30 pm

Publicalo todo Carlos que se entere todo el mundo en que consiste esta franquicia.
Se les tendria que caer la cara de verguenza.
Detras de MCH hay un banco no? Saben todo lo que han organizado los hermanos? Deberian de saberlo, no os parece.
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carlos




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MensajeTema: Re: CONTRATOS DE SUBARRIENDO   CONTRATOS DE SUBARRIENDO EmptyVie Dic 19, 2008 5:32 pm

Todo se va a saber no os preocupeis.
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